PRUEBAS INFORMATICAS
1. Cualquier registro generado por, transmitido o almacenado en un sistema computacional que puede ser utilizado como evidencia en un proceso legal
CASO: ACCESO NO AUTORIZADO A CUENTA DE CORREO ELECTRONICO EN UNA INSTITUCION PUBLICA
Un profesor de Universidad detecta, por casualidad, que se han producido varios accesos no consentidos a su cuenta de correo electrónico. Pone los hechos en conocimiento de los responsables de la Institución y tras la correspondiente investigación se descubre que otro profesor de la misma Universidad puede estar relacionado con los hechos.
Los accesos a la cuenta de correo electrónico se llevaron a cabo tanto desde la propia Universidad como desde el domicilio del acusado, tal y como lo confirman sendos informes de una compañía de telecomunicaciones y de la policía científica.
Se celebra el juicio oral por un "presunto delito continuado de descubrimiento de secretos". A pesar de las pruebas presentadas, a pesar de que el acusado reconoció publicamente que fue el autor de los accesos a la cuenta de correo electrónico, el resultado final es la absolución del acusado (ver sentencia mas abajo). La sentencia absolutoria se confirma posteriormente por la Audiencia Provincial.
Merece la pena destacar y comparar el informe previo del fiscal de instrucción, con el informe del fiscal que estuvo en el juicio oral (evidentemente se trataba de personas distintas). Entre otras comentarios apunta que " todos los componentes del departamento tenían las claves de todos los ordenadores de dicho departamento" (Decir que en dicho departamento trabajan actualmente mas de 50 personas).
Validez del documento electrónico.
Retomando nuestro análisis anterior, recordemos que la regla de la prueba legal o tasada, establece que es el propio legislador quien debe proporcionar al juez, en la ley, un conjunto de prescripciones para evaluar el material probatorio producido en un litigio. En consecuencia, es la propia ley procesal la que da verosimilitud a la prueba, independientemente de la valoración judicial. ¿Podrá el legislador argentino elaborar prescripciones que le permitan al juez valorar los documentos electrónicos?
Si la práctica legal nos muestra que, en la actualidad rige la denominada libertad de la prueba en la investigación penal, no regiendo las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba, salvo las relativas al estado civil de las personas, veremos que ese sistema no puede ayudarnos a hallar una respuesta.
La segunda regla que estudiamos, de la libre convicción, faculta a los integrantes del jurado, o al órgano que establezca la ley, apreciar subjetivamente la prueba y llegar a un veredicto que no debe ser fundado. Una vez conocido el veredicto, corresponderá a un juez técnico aplicar el derecho y dictar sentencia. ¿Será esta facultad la que queremos dar a nuestros jueces para evaluar documentos electrónicos?
La tercer regla, de la sana crítica racional, propia de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, obligará al juzgador a motivar su resolución lógica y racionalmente a partir de la valoración de las pruebas producidas en el marco del proceso
Conclusión.
De acuerdo la clasificación de pruebas informáticas tenemos que para el respectivo caso se mencionan los correos en los cuales se hizo el respectivo delito, la vulneracion de cuentas de correo electrónico, también tenemos las direcciones IP aportadas por la fiscalia en al cual se hacia la respectiva vulneracion y abuso de derecho.
Hechas estas consideraciones proponemos modificar nuestra legislación procesal penal para dotar de eficacia probatoria a los documentos electrónicos. Como vimos, en materia de prueba penal, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal.
Nuestra legislación civil todavía exige que los contratos que superen determinado monto "deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos" (art.1093); el artículo 1012 dispone que "la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada... "; y el artículo 1012 requiere la existencia de doble ejemplar.
Sin embargo, cuando efectuamos una extracción en un cajero automático con nuestra tarjeta de crédito, no hay escritura en sentido estricto, ni firma de las partes, o doble ejemplar; pero la operación queda registrada en un soporte magnético y, al recibir nuestra liquidación mensual, comprobaremos que no podría restársele valor a la misma por ausencia de esos requisitos.
La información no sólo puede asentarse sobre el papel, también se registra sobre otros medios, inclusive electrónicamente. El papel de una escritura es tan sólo su soporte documental; pero no necesariamente debe ser el único. Ya mencionamos que en los Estados Unidos de Norteamérica, los esposos pueden “divorciarse por Internet”, y nadie cuestionaría la legalidad de tal disolución por no constar la declaración de voluntad de los cónyuges en un papel.
Un profesor de Universidad detecta, por casualidad, que se han producido varios accesos no consentidos a su cuenta de correo electrónico. Pone los hechos en conocimiento de los responsables de la Institución y tras la correspondiente investigación se descubre que otro profesor de la misma Universidad puede estar relacionado con los hechos.
Los accesos a la cuenta de correo electrónico se llevaron a cabo tanto desde la propia Universidad como desde el domicilio del acusado, tal y como lo confirman sendos informes de una compañía de telecomunicaciones y de la policía científica.
Se celebra el juicio oral por un "presunto delito continuado de descubrimiento de secretos". A pesar de las pruebas presentadas, a pesar de que el acusado reconoció publicamente que fue el autor de los accesos a la cuenta de correo electrónico, el resultado final es la absolución del acusado (ver sentencia mas abajo). La sentencia absolutoria se confirma posteriormente por la Audiencia Provincial.
Merece la pena destacar y comparar el informe previo del fiscal de instrucción, con el informe del fiscal que estuvo en el juicio oral (evidentemente se trataba de personas distintas). Entre otras comentarios apunta que " todos los componentes del departamento tenían las claves de todos los ordenadores de dicho departamento" (Decir que en dicho departamento trabajan actualmente mas de 50 personas).
Validez del documento electrónico.
Retomando nuestro análisis anterior, recordemos que la regla de la prueba legal o tasada, establece que es el propio legislador quien debe proporcionar al juez, en la ley, un conjunto de prescripciones para evaluar el material probatorio producido en un litigio. En consecuencia, es la propia ley procesal la que da verosimilitud a la prueba, independientemente de la valoración judicial. ¿Podrá el legislador argentino elaborar prescripciones que le permitan al juez valorar los documentos electrónicos?
Si la práctica legal nos muestra que, en la actualidad rige la denominada libertad de la prueba en la investigación penal, no regiendo las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba, salvo las relativas al estado civil de las personas, veremos que ese sistema no puede ayudarnos a hallar una respuesta.
La segunda regla que estudiamos, de la libre convicción, faculta a los integrantes del jurado, o al órgano que establezca la ley, apreciar subjetivamente la prueba y llegar a un veredicto que no debe ser fundado. Una vez conocido el veredicto, corresponderá a un juez técnico aplicar el derecho y dictar sentencia. ¿Será esta facultad la que queremos dar a nuestros jueces para evaluar documentos electrónicos?
La tercer regla, de la sana crítica racional, propia de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, obligará al juzgador a motivar su resolución lógica y racionalmente a partir de la valoración de las pruebas producidas en el marco del proceso
Conclusión.
De acuerdo la clasificación de pruebas informáticas tenemos que para el respectivo caso se mencionan los correos en los cuales se hizo el respectivo delito, la vulneracion de cuentas de correo electrónico, también tenemos las direcciones IP aportadas por la fiscalia en al cual se hacia la respectiva vulneracion y abuso de derecho.
Hechas estas consideraciones proponemos modificar nuestra legislación procesal penal para dotar de eficacia probatoria a los documentos electrónicos. Como vimos, en materia de prueba penal, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal.
Nuestra legislación civil todavía exige que los contratos que superen determinado monto "deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos" (art.1093); el artículo 1012 dispone que "la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada... "; y el artículo 1012 requiere la existencia de doble ejemplar.
Sin embargo, cuando efectuamos una extracción en un cajero automático con nuestra tarjeta de crédito, no hay escritura en sentido estricto, ni firma de las partes, o doble ejemplar; pero la operación queda registrada en un soporte magnético y, al recibir nuestra liquidación mensual, comprobaremos que no podría restársele valor a la misma por ausencia de esos requisitos.
La información no sólo puede asentarse sobre el papel, también se registra sobre otros medios, inclusive electrónicamente. El papel de una escritura es tan sólo su soporte documental; pero no necesariamente debe ser el único. Ya mencionamos que en los Estados Unidos de Norteamérica, los esposos pueden “divorciarse por Internet”, y nadie cuestionaría la legalidad de tal disolución por no constar la declaración de voluntad de los cónyuges en un papel.
2. Defina y diferencia firma electrónica de digital.
Según la Ley 527 de 1999, en su artículo 2 se define a la Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Mecanismo equivalente a la firma manuscrita que garantiza la identidad y responsabilidad del autor de un documento o transacción electrónica, así como permite comprobar la integridad del mismo, es decir que la información no ha sido alterada.
Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por Certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita, aportando un atributo de seguridad jurídica adicional como lo es la integridad de la información. Igualmente la firma digital tiene la capacidad de incorporar confidencialidad, es decir que la información sólo pueda ser conocida por su emisor y los receptores autorizados.
Firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Desde el ámbito jurídico, es cualquier dato que permita identificar al creador de un documento electrónico: Por ejemplo, un pdf y que al final se indique el nombre del autor.
La diferencia principal entre estos dos conceptos es que la firma digital permite mediante certificaciones emitidas por la autoridad competente, garantiza la identidad y responsabilidad del autor de un documento o transacción electrónica etc, mientras que la firma electrónica es el conjunto de datos suministrados por el sujeto para lograr identificarse correctamente y de esa manera poder tener una identidad definida en la red.
Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/20/pdfs/A45329-45343.pdf
Mecanismo equivalente a la firma manuscrita que garantiza la identidad y responsabilidad del autor de un documento o transacción electrónica, así como permite comprobar la integridad del mismo, es decir que la información no ha sido alterada.
Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por Certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita, aportando un atributo de seguridad jurídica adicional como lo es la integridad de la información. Igualmente la firma digital tiene la capacidad de incorporar confidencialidad, es decir que la información sólo pueda ser conocida por su emisor y los receptores autorizados.
Firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Desde el ámbito jurídico, es cualquier dato que permita identificar al creador de un documento electrónico: Por ejemplo, un pdf y que al final se indique el nombre del autor.
La diferencia principal entre estos dos conceptos es que la firma digital permite mediante certificaciones emitidas por la autoridad competente, garantiza la identidad y responsabilidad del autor de un documento o transacción electrónica etc, mientras que la firma electrónica es el conjunto de datos suministrados por el sujeto para lograr identificarse correctamente y de esa manera poder tener una identidad definida en la red.
Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/20/pdfs/A45329-45343.pdf