SOCIEDADES DE CONOCIMIENTO
Las sociedades de conocimiento se fundamentan en la forma como se adquiere el conocimiento por consiguiente es necesario actuar para que los conocimientos de que disponen cada sociedad se formen y se establezcan en una guía para enriquecer el conocimiento de las sociedades.
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1. Definición, ventajas y desventajas de la Sociedad Informatizada
Sociedad Informatizada
Uno de los primeros autores en desarrollar un concepto de la sociedad de la información fue el economista Fritz Machlup. El término fue empleado por primera vez en su libro de 1962
The Production and Distribution of Knowledge in the UnitedStates (La producción y distribución del conocimiento en los Estados Unidos), en donde concluía que el número de empleos que se basan en la manipulación y manejo de informaci ón era mayor que los relacionados con algún tipo de esfuerzo f ísico.
Sin embargo, la concepción actual de lo que se entiende por sociedad de la información es influjo de la obra del sociólogo japonés Yoneji Masuda, quién en1981 publicó The Information Society as Post
-Industrial Society (Editorial WorldFuture Society, Colombia), traducido al castellano en 1984 como La sociedad informatizada como sociedad post-industrial" (Madrid, Fundesco-Tecnos, 1984).
Características
La sociedad informatizada tiende a poseer como uno de sus componentes más característicos lo que podríamos llamar ideología de la seguridad.
Determinados valores culturales democráticos se van cercenando en aras de la primacía del valor seguridad. Desde las instancias de poder se potencia el fetichismo de la seguridad y la militarización de los sistemas informáticos ayuda indudablemente a esta dinámica.
Lo mismo que ayuda a la soledad en la que se ve inmersa la potente sociedadpostindustrial. En Estados Unidos se ha hablado de las posibilidades que la informática da para la new rural society. La sociedad ruralizada, aislada, que,a través de la adecuada utilización de las técnicas informatizadas, posibilita lainmovilidad y, enúltima instancia, y paradójicamente, la no comunicación entre las personas. La informática permitiría la satisfacción de toda clase de necesidades sin moverse del sitio.
Todo ello se fundamentaría en una nueva ideología tecnocrática que propugna la idea de una supuesta «neutralidad» de los ordenadores, que no serían portadores de ninguna clase de modelo de sociedad sino simples aparatos al servicio de una sociedad apolítica.
Al hombre se le obliga a simplificar al máximo su capacidad de expresión.
Y todo ello puede ir unido indudablemente a pautas culturales autoritarias, históricas, conductistas. Muy apropiadas a un tiempo de crisis de la democracia, y de ascenso de preocupantes tendencias de fuerte control social.
Ventajas
1. Se obtiene más rápido la información.
2. Agilidad al quererse comunicar con alguien.
3. Globalizada (te puedes comunicar con alguien de otro país).
4. Eficacia al conocer las noticias casi en el instante en que suceden.
5. Velocidad al realizar las tares escolares o trabajo de alguna profesión.
Desventajas
1. La información podría ser falsa.
2. Se corre el riesgo de ser victima de delitos ciberneticos.
3. Se pierde la convivencia familiar.
4. Se daña a la ecología porque se gasta más luz.
5. Para los autores y escritores les es perjudicial dado que se puede dañar el "copy rigth" de ellos.
Fuente
http://es.scribd.com/doc/51599016/Trabajo-Sociedad-Informatizada
http://dannycriminologia.blogspot.com/2012/07/sociedad-informatizada-tarea-11.html
2. Qué es la Brecha digital, cómo se evidencia en nuestro contexto?
Brecha digital
Es una expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen Internet y aquellas que no, aunque también se puede referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (teléfonos móviles y otros dispositivos). Se trata de una cuestión de alcance político y social. Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.
FUENTE:
http//www.blogoff.es
Brecha digital
Es una expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen Internet y aquellas que no, aunque también se puede referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (teléfonos móviles y otros dispositivos). Se trata de una cuestión de alcance político y social. Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.
FUENTE:
http//www.blogoff.es
3. La relación entre Informática y derechos humanos.
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.
¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia yeficiencia con que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los reclusos, así como carencia de medios sanitarios y dehigiene mínimos necesarios.
También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos.
Caso de violación de expresión
Francia, condenada por violar la libertad de expresión de un hombre que insultó a Sarkozy
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este jueves a Francia por violar la libertad de expresión por condenar a un hombre por insultar por medios teconlogicos en 2008 al entonces presidente del país, Nicolas Sarkozy, según ha informado en un comunicado.
El demandante, Hervé Eon, mostró en agosto de 2008 una pancarta en la que se podía leer "Casse toi pov'con" (piérdete gilipollas) durante una visita de Sarkozy a Laval, donde éste reside.
El mensaje empleado había sido usado precisamente por el propio mandatario meses antes contra un hombre que se negó a estrecharle la mano y, según reconoce el Tribunal, "genero amplios comentarios y cobertura mediática y gran difusión en internet, además de ser usado como eslogan durante manifestaciones".
En noviembre de ese mismo año, un tribunal local declaró culpable a Eon de insultar al presidente y le multó con el pago de 30 euros, si bien la pena fue suspendida. El tribunal determinó que al emplear las mismas palabras que usó Sarkozy "claramente quería ofender al jefe de Estado".
El veredicto fue ratificado en marzo de 2009 por el tribunal de apelación de Angers y el Tribunal de Casación, máxima instancia judicial en Francia, desestimó su recurso, por lo que Eon, un activista socialista, recurrió en abril de 2010 ante el Tribunal de Estrasburgo, alegando que se había violado su libertad de expresión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Derechos Humanos ha considerado que la condena de Eon "equivale a una 'interferencia de autoridad pública' en su derecho a la libertad de expresión". Aunque la corte reconoce que "la frase en cuestión, tomada literalmente, era ofensiva para el presidente francés, considera que debería haberse examinado dentro de todo el contexto del caso".
En este sentido, los jueces han considerado que al repetir las palabras empleadas por Sarkozy éste no atentó "contra la vida privada o el honor del mandatario" sino que en realidad lo que hizo fue una crítica de carácter político.
Según el Tribunal, "los políticos inevitablemente se someten abiertamente al escrutinio público de sus palabras y actos y consecuentemente tienen que mostrar un mayor grado de tolerancia hacia las críticas dirigidas hacia ellos".
Además, los jueces han considerado que el uso de Eon de las mismas palabras de Sarkozy, que atrajeron una gran atención mediática, "buena parte de ella en tono humorístico", el acusado "optó por adoptar un enfoque satírico".
En este sentido, han defendido que "la sátira es una forma de expresión" que contribuye a la "discusión de los asuntos de interés público", algo "fundamental para la sociedad" y por tanto condenar conductas como la de Eon podría tener "un efecto desalentador".
Así pues, han concluido, "la pena impuesta a Eon fue desproporcionada respecto al objetivo perseguido e innecesaria en una sociedad democrática" y "por tanto hubo una violación del Artículo 10" de la Convención Europea de Derechos Humanos, sin embargo han afirmado que con el reconocimiento de esta violación ya ha habido "suficiente satisfacción justa por los daños no pecuniarios sufridos por el demandante".
Fuente:
http//www.europapres.es
¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia yeficiencia con que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los reclusos, así como carencia de medios sanitarios y dehigiene mínimos necesarios.
También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos.
Caso de violación de expresión
Francia, condenada por violar la libertad de expresión de un hombre que insultó a Sarkozy
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este jueves a Francia por violar la libertad de expresión por condenar a un hombre por insultar por medios teconlogicos en 2008 al entonces presidente del país, Nicolas Sarkozy, según ha informado en un comunicado.
El demandante, Hervé Eon, mostró en agosto de 2008 una pancarta en la que se podía leer "Casse toi pov'con" (piérdete gilipollas) durante una visita de Sarkozy a Laval, donde éste reside.
El mensaje empleado había sido usado precisamente por el propio mandatario meses antes contra un hombre que se negó a estrecharle la mano y, según reconoce el Tribunal, "genero amplios comentarios y cobertura mediática y gran difusión en internet, además de ser usado como eslogan durante manifestaciones".
En noviembre de ese mismo año, un tribunal local declaró culpable a Eon de insultar al presidente y le multó con el pago de 30 euros, si bien la pena fue suspendida. El tribunal determinó que al emplear las mismas palabras que usó Sarkozy "claramente quería ofender al jefe de Estado".
El veredicto fue ratificado en marzo de 2009 por el tribunal de apelación de Angers y el Tribunal de Casación, máxima instancia judicial en Francia, desestimó su recurso, por lo que Eon, un activista socialista, recurrió en abril de 2010 ante el Tribunal de Estrasburgo, alegando que se había violado su libertad de expresión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Derechos Humanos ha considerado que la condena de Eon "equivale a una 'interferencia de autoridad pública' en su derecho a la libertad de expresión". Aunque la corte reconoce que "la frase en cuestión, tomada literalmente, era ofensiva para el presidente francés, considera que debería haberse examinado dentro de todo el contexto del caso".
En este sentido, los jueces han considerado que al repetir las palabras empleadas por Sarkozy éste no atentó "contra la vida privada o el honor del mandatario" sino que en realidad lo que hizo fue una crítica de carácter político.
Según el Tribunal, "los políticos inevitablemente se someten abiertamente al escrutinio público de sus palabras y actos y consecuentemente tienen que mostrar un mayor grado de tolerancia hacia las críticas dirigidas hacia ellos".
Además, los jueces han considerado que el uso de Eon de las mismas palabras de Sarkozy, que atrajeron una gran atención mediática, "buena parte de ella en tono humorístico", el acusado "optó por adoptar un enfoque satírico".
En este sentido, han defendido que "la sátira es una forma de expresión" que contribuye a la "discusión de los asuntos de interés público", algo "fundamental para la sociedad" y por tanto condenar conductas como la de Eon podría tener "un efecto desalentador".
Así pues, han concluido, "la pena impuesta a Eon fue desproporcionada respecto al objetivo perseguido e innecesaria en una sociedad democrática" y "por tanto hubo una violación del Artículo 10" de la Convención Europea de Derechos Humanos, sin embargo han afirmado que con el reconocimiento de esta violación ya ha habido "suficiente satisfacción justa por los daños no pecuniarios sufridos por el demandante".
Fuente:
http//www.europapres.es
4. Qué relación tiene la sociedad informatizada con la Regulación jurídica de la información
La interpretación sistemática de la Constitución, conduce a estudiar el derecho de habeas data en su origen a través del derecho igualmente fundamental de toda persona humana denominado de la información (art. 20 y 74), más aún cuando nos hallamos ante la llamada "sociedad de la información" donde los nuevos medios tecnológicos inauguran una nueva óptica de los derechos y libertades fundamentales (v.gr. "La libertad informática" que ostenta toda persona, según los arts. 15 y 20 Cons. Pol. CC.: Sent. 414, Junio 16 de 1992). En efecto, el derecho de acceso a la información, permite inicialmente entender la información, tal como se prevé en el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, constituye un derecho que ostenta toda persona a "informar y recibir información veraz e imparcial" (arts. 20), como derecho genérico y la libertad de expresión o "prensa" (art. 73) y el derecho de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones de ley (art.74), como derechos igualmente fundamentales específicos. Así, en el derecho constitucional colombiano, el derecho a la información no sólo se extiende a la vieja como clásica libertad de corte individualista denominado: libertad de prensa (como capacidad de recepción de información o fase pasiva ), sino como un derecho con capacidad de emitir y recepcionar información, en el lugar y posesión que se encuentre (pública o privada), con cariz positivo. La Corte Constitucional, ha encontrado en los "abusos de la información" --abuso de los derechos de los demás-- ( CC.: Sent. T-119, Mar.16 de 1995, Sent. T-017 de Ene.30 de 1995) un gran filón para corroborar la constitucionalización del derecho de habeas data como "un nuevo derecho" (C.C.: Sent. C-114, Marz.25 de 1993. Sala Plena).
El análisis jurisprudencial del derecho de habeas data, con las anteriores características, se ha extendido a desentrañar el contenido esencial del derecho ubicado en la "autodeterminación informática (que) es la facultad de la persona a la cual se refieren datos, para autorizar su recolección, almacenamiento, (registro), conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales" (los paréntesis son nuestros) -- C.C.: Sent. SU-082 de 1995 y Sent. SU-089 de Marzo 1 de 1995 que incorporó los términos en cursiva--
En consecuencia, el derecho de habeas data, en el ámbito constitucional colombiano, está plenamente identificado como derecho autónomo, tanto normativa como jurisprudencialmente, y por ende, no es un apéndice del derecho a la intimidad ni de ninguno otros derechos o libertades fundamentales, aunque como tales a la hora de aplicarse al caso concreto deban estudiar y analizarse en forma sistemática y de respeto del contenido esencial y mínimo de cada uno, para no desvirtuarse mutuamente.
FUENTE:
http://www.informatica-juridica.com/trabajos/ponencia.asp
El análisis jurisprudencial del derecho de habeas data, con las anteriores características, se ha extendido a desentrañar el contenido esencial del derecho ubicado en la "autodeterminación informática (que) es la facultad de la persona a la cual se refieren datos, para autorizar su recolección, almacenamiento, (registro), conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales" (los paréntesis son nuestros) -- C.C.: Sent. SU-082 de 1995 y Sent. SU-089 de Marzo 1 de 1995 que incorporó los términos en cursiva--
En consecuencia, el derecho de habeas data, en el ámbito constitucional colombiano, está plenamente identificado como derecho autónomo, tanto normativa como jurisprudencialmente, y por ende, no es un apéndice del derecho a la intimidad ni de ninguno otros derechos o libertades fundamentales, aunque como tales a la hora de aplicarse al caso concreto deban estudiar y analizarse en forma sistemática y de respeto del contenido esencial y mínimo de cada uno, para no desvirtuarse mutuamente.
FUENTE:
http://www.informatica-juridica.com/trabajos/ponencia.asp
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5. Por qué es importante la Protección de datos personales, qué puede proteger Ud.
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
Es importante ademas por la importancia que existe respecto de la informacion que se maneja ya que se necesita de una nivel de proteccion idonea para evitar perdidas o en muchos casos grandes inconvenientes juridicos
FUENTE:
http://blog.derecho-informatico.org/faqs/datos-personales/
Es importante ademas por la importancia que existe respecto de la informacion que se maneja ya que se necesita de una nivel de proteccion idonea para evitar perdidas o en muchos casos grandes inconvenientes juridicos
FUENTE:
http://blog.derecho-informatico.org/faqs/datos-personales/