CASO AMANDA TODD
Amanda Todd, una chica canadiense de 15 años fue encontrada muerta la semana pasada, apenas un mes después de haber grabado y publicado un vídeo en Youtube en el que denunciaba estar sufriendo ciberbullying a raíz de un caso de sexcasting (había sido engañada para mostrar sus pechos en la webcam con 12 años y la imagen circuló fuera de su control). Su madre, que trabaja de profesora, ha declarado que desea que el vídeo, titulado My Story: Struggling, bullying, suicide and self harm (Mi historia: lucha, bullying, suicidio y autolesión), permanezca en Internet tras la muerte de su hija para contribuir a evitar nuevos casos como el de Amanda:“Es lo que mi hija habría deseado”, explicó en Twitter. El vídeo ha sido visto hasta el momento por más de 3 millones de personas y ha recibido casi 70.000 comentarios de usuarios de Youtube.Ya se han creado páginas de homenaje en Facebook y hashtagsespecíficas en Twitter para recordar a Amanda, aunque también se siguen recibiendo mensajes crueles de burla, mostrando de nuevo que el ciberbullying post-mortem no es infrecuente. También hay personas que disculpan a quienes acosaron a Amanda Todd en Facebook, argumentando que no tienen ellos la culpa de queenseñase los pechos y publicase datos personales en Internet. Eso sucedió cuando ella estaba en 8º curso (12 años) y una captura de ella mostrando brevemente los pechos por la webcam (durante una sesión de videochat en el web BlogTV) fue distribuida entre sus familiares, amigos y compañeros de colegio por alguien que la intentaba sextorsionar. Aunque cambió varias veces de centro escolar para huir del linchamiento y aislamiento social que sufrió como consecuencia, el bullying la perseguía. “Ya no puedo recuperar esa foto. Estará en Internet para siempre”, escribió la joven en su vídeo de denuncia, donde explica el intento de sextorsión: en un mensaje recibido por Facebook una año después de haberse mostrado entopless en BlogTV, su acosador le dijo: “Si no haces un show para mí (en la webcam), enviaré [la foto con] tus tetas”. Las amenazas se cumplieron y este hombre llegó incluso a poner dicha foto como su perfil en Facebook (algo supuestamente prohibido y controlado por los responsables de esta red social).
Según la madre, el hombre para quien Amanda se había mostrado entopless vía webcam continuó acosándola, fingiendo ser un estudiante y añadiendo en Facebook a los compañeros de la joven, tras lo cual les enviaba el vídeo con el desnudo de la menor. Este llegó incluso a sus profesores.
Tiempo después de aquella difusión de la imagen de sus pechos y en el contexto de su búsqueda de aceptación y de amigos tras un nuevo cambio de colegio, Amanda fue golpeada por un grupo de chicos y chicas que, además, grabaron la agresión. Aquel día acabó inconsciente en una zanja, donde la encontró su padre: una vez en casa se intentó suicidar bebiendo lejía. Sus acosadores y agresores, en una muestra de extrema crueldad, se burlaron de ella etiquetándola en Facebook en fotos de botellas de lejía y publicando mensajes diciendo que ojalá muriese. Amanda había buscado refugio en las drogas y el alcohol, pero reconoce en el vídeo que esto sólo sirvió para aumentar su nivel de ansiedad. Ahora llevaba tiempo acudiendo a tratamiento psicológico.
El legado que deja la chica canadiense también inlcuye una presentación en el web Prezi donde daba consejos para actuar ante el ciberbullying, que dirigía a padres y chicos que presenciasen casos como el suyo. “Si ves que alguien está siendo acosado, no dudes en decirle al abusón que pare. Asegúrate de que sepa que lo que hace está mal y que no deberían acosar a otros chicos”, aconseja Amanda en la presentación, donde también pide a los padres que“siempre den apoyo emocional a sus hijos”.
“Quería también ayudar a los padres a que estén alerta, que enseñen a sus hijos cómo estar seguros en la red. Los chicos tienen iPads, iPhones, smartphones… la tecnología es mucho más accesible ahora, ese es el factor de riesgo”, declaró Carol Todd, la madre de la joven.
La policía canadiense ya inició la búsqueda tanto del hombre que sextorsionó a Amanda y difundió la foto, como de los jóvenes que la acosaron y agredieron. El grupo hacktivista Anonymous ya ha publicado en Internet el nombre y dirección de un hombre de 32 años que según ellos es el culpable de sextorsionar a Amanda. Las autoridades han advertido contra las amenazas y posibles actos justicieros que se puedan dirigir contra esta persona. Mientras, la familia de Amanda ha pedido a la gente que colabore aportando información para denunciar a las personas que humillaron a su hija antes y después de su muerte, quienes podrían enfrentarse a cargos por acoso criminal.
No obstante, se ha dado a conocer que ya hace un año que las autoridades canadienses estaban al tanto de la difusión de la imagen de la menor, tras una denuncia que un internauta hizo llegar a una organización anti abuso infantil de aquel país. Según han informado, han recibido desde 2005 casi 700 denuncias por casos semejantes degrooming. Otros medios han denunciado que los casos de sextorsión a adolescentes que se muestran en el web devideochat/videoblogging BlogTV son frecuentes.
La labor de PantallasAmigas para la prevenciónDesde PantallasAmigas llevamos tiempo advirtiendo de las graves consecuencias psicológicas y sociales que —entre otras— pueden acarrear el sexting y el uso indebido de la webcam. Elsexcasting mediante webcams (mostrarse desnudos) puede tener las mismas consecuencias que el sexting si la persona al otro lado graba la emisión, algo que resulta bastante frecuente. Si por añadidura se produce ciberbullying, los riesgos de un final trágico aumentan. PantallasAmigas publicó en 2006 la primera Guía sobre el ciberbullying, escrita por Parry Aftab, un referente mundial en este problema. En este suceso se conjugan otros factores sobre los que realizamos también acciones de denuncia como el uso malintencionado de las etiquetas en las redes sociales (algo que permiten muchas de ellas por no requerir permiso previo de la persona etiquetada), la difusión arriesgada de información personal en las redes sociales y un probable caso de grooming en el origen de todo (un supuesto hombre la sedujo para mostrar sus pechos en la webcam). Por desgracia el caso de Amanda Todd no ha sido el primero, y seguramente no será el último. La sensibilizaciónacerca de estos riesgos entre niños y adolescentes es vital, pero es necesario integrarla dentro de una educación para la ciberciudadanía. No sólo necesitamos jóvenes conscientes de los peligros del uso de la tecnología, sino que sepan comportarse responsablemente en los nuevos medios que configuran cada vez más la vida online de los nativos digitales. Por ello y porque es vital la actuación de los centros educativos, publicamos con el apoyo del Gobierno Vasco y en el marco del grupo EMICI el primerProtocolo de actuación escolar frente al ciberbullying.ificar.
FUENTE
http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/2012/10/17/el-video-con-el-que-amanda-todd-luchaba-contra-el-ciberbullying-subtitulado-al-espanol-por-pantallasamigas/
Según la madre, el hombre para quien Amanda se había mostrado entopless vía webcam continuó acosándola, fingiendo ser un estudiante y añadiendo en Facebook a los compañeros de la joven, tras lo cual les enviaba el vídeo con el desnudo de la menor. Este llegó incluso a sus profesores.
Tiempo después de aquella difusión de la imagen de sus pechos y en el contexto de su búsqueda de aceptación y de amigos tras un nuevo cambio de colegio, Amanda fue golpeada por un grupo de chicos y chicas que, además, grabaron la agresión. Aquel día acabó inconsciente en una zanja, donde la encontró su padre: una vez en casa se intentó suicidar bebiendo lejía. Sus acosadores y agresores, en una muestra de extrema crueldad, se burlaron de ella etiquetándola en Facebook en fotos de botellas de lejía y publicando mensajes diciendo que ojalá muriese. Amanda había buscado refugio en las drogas y el alcohol, pero reconoce en el vídeo que esto sólo sirvió para aumentar su nivel de ansiedad. Ahora llevaba tiempo acudiendo a tratamiento psicológico.
El legado que deja la chica canadiense también inlcuye una presentación en el web Prezi donde daba consejos para actuar ante el ciberbullying, que dirigía a padres y chicos que presenciasen casos como el suyo. “Si ves que alguien está siendo acosado, no dudes en decirle al abusón que pare. Asegúrate de que sepa que lo que hace está mal y que no deberían acosar a otros chicos”, aconseja Amanda en la presentación, donde también pide a los padres que“siempre den apoyo emocional a sus hijos”.
“Quería también ayudar a los padres a que estén alerta, que enseñen a sus hijos cómo estar seguros en la red. Los chicos tienen iPads, iPhones, smartphones… la tecnología es mucho más accesible ahora, ese es el factor de riesgo”, declaró Carol Todd, la madre de la joven.
La policía canadiense ya inició la búsqueda tanto del hombre que sextorsionó a Amanda y difundió la foto, como de los jóvenes que la acosaron y agredieron. El grupo hacktivista Anonymous ya ha publicado en Internet el nombre y dirección de un hombre de 32 años que según ellos es el culpable de sextorsionar a Amanda. Las autoridades han advertido contra las amenazas y posibles actos justicieros que se puedan dirigir contra esta persona. Mientras, la familia de Amanda ha pedido a la gente que colabore aportando información para denunciar a las personas que humillaron a su hija antes y después de su muerte, quienes podrían enfrentarse a cargos por acoso criminal.
No obstante, se ha dado a conocer que ya hace un año que las autoridades canadienses estaban al tanto de la difusión de la imagen de la menor, tras una denuncia que un internauta hizo llegar a una organización anti abuso infantil de aquel país. Según han informado, han recibido desde 2005 casi 700 denuncias por casos semejantes degrooming. Otros medios han denunciado que los casos de sextorsión a adolescentes que se muestran en el web devideochat/videoblogging BlogTV son frecuentes.
La labor de PantallasAmigas para la prevenciónDesde PantallasAmigas llevamos tiempo advirtiendo de las graves consecuencias psicológicas y sociales que —entre otras— pueden acarrear el sexting y el uso indebido de la webcam. Elsexcasting mediante webcams (mostrarse desnudos) puede tener las mismas consecuencias que el sexting si la persona al otro lado graba la emisión, algo que resulta bastante frecuente. Si por añadidura se produce ciberbullying, los riesgos de un final trágico aumentan. PantallasAmigas publicó en 2006 la primera Guía sobre el ciberbullying, escrita por Parry Aftab, un referente mundial en este problema. En este suceso se conjugan otros factores sobre los que realizamos también acciones de denuncia como el uso malintencionado de las etiquetas en las redes sociales (algo que permiten muchas de ellas por no requerir permiso previo de la persona etiquetada), la difusión arriesgada de información personal en las redes sociales y un probable caso de grooming en el origen de todo (un supuesto hombre la sedujo para mostrar sus pechos en la webcam). Por desgracia el caso de Amanda Todd no ha sido el primero, y seguramente no será el último. La sensibilizaciónacerca de estos riesgos entre niños y adolescentes es vital, pero es necesario integrarla dentro de una educación para la ciberciudadanía. No sólo necesitamos jóvenes conscientes de los peligros del uso de la tecnología, sino que sepan comportarse responsablemente en los nuevos medios que configuran cada vez más la vida online de los nativos digitales. Por ello y porque es vital la actuación de los centros educativos, publicamos con el apoyo del Gobierno Vasco y en el marco del grupo EMICI el primerProtocolo de actuación escolar frente al ciberbullying.ificar.
FUENTE
http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/2012/10/17/el-video-con-el-que-amanda-todd-luchaba-contra-el-ciberbullying-subtitulado-al-espanol-por-pantallasamigas/
IMAGEN TOMADA DE : www.google.com
MARCO LEGAL.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.Haz clic aquí para modificar.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
RTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
CODIGO PENAL:
ARTICULO 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
ARTÍCULO 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
ARTÍCULO 245. Circunstancias de agravación. La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
DELITOS SEGUN EL CODIGO PENAL:
ARTICULO 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
CRITERIOS PERSONALES:
El ciberbulling afecta la integridad de una persona, que es un derecho progenitor de todos los derechos tanto humanos como fundamentales, es recomendable que en las legislaciones internas, se regule al respecto, estableciendo claramente la conducta que puede ser catalogada como ciberbulling y a demas una sanción que podrian acarrear los agresores, de esta manera basados en este derecho seria conveniente tipificarlo como un delito que proteja la honrra del ser humano, sin embargo cuando el sijeto activo es un menor, debe ser sancionado y judicializado, de acuerdo a la ley y como referencia se puede tomar el proyecto de ley que esta en curso en el Congreso de la Republica.
Conozco de un caso de ciberbullig, en el cual a un niño de 10 años de edad sus compañeros por medio de redes sociales y de medios electronicos amenazaban e incluso atentaban contra la integridad del menor el cual producto de lo anterior dejo de asistir a clases producto de las infamias ocacionadas a el
En ningún momento he sido victima de bulling o ciberbulling. Es un gran problema ya que afecta gravemente tanto la vida de las personas objeto del bulling como de sus familiares que se ven involucrados, es mas se hace necesario como ya se a mencionado que haya un mayor nivel de protección para estas personas y métodos para su pornta recuperación de la confianza a través de tratamientos u otros mecanismos de ayuda. En mi opinión debe resolverse de la mejor manera ya que ningún ser humano puede ser victima de actos que atenten no solo su integridad física sino social, cultural o racial.
FUENTE WWW.GOOGLE.COM.CO
COMO SE PUEDE COMBATIR EL CIBERBULLYNG
- No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.
- Compórtate con educación en la Red. Usa la Netiqueta.
- Si te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.
- No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.
- No hagas en la Red lo que no harías a la cara.
- Si te acosan, guarda las pruebas.
- Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a su gestor/a.
- No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.
- Advierte a quien abusa de que está cometiendo un delito.
- Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.
FUENTE
http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/diez-consejos-basicos-contra-el-ciberbullying/
CONTEXTO HISTORICO CIBERBULLYNG
En la actualidad, el problema de los malos tratos entre iguales ha traspasado las paredes de la institución escolar, generalizándose las 18 manifestaciones de acoso a otros contextos. Aparecen formas de agresión asociadas al uso del desarrollo de las nuevas tecnologías como Internet y celulares. Esto da lugar a la aparición de un concepto derivado de bullying; el cyberbullying.
Smith (2006), y años posteriores tomando las ideas de Smith; Ortega, R; Calmaestra, J; Mora Merchán, J. (2008) definen el cyberbullying como un subtipo o una nueva forma de bullying, referida al uso de los medios tecnológicos para acosar, molestar o maltratar a la víctima. La agresión se da de modo intencional por parte de un grupo o un individuo, usando las formas electrónicas de contacto, denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), repetidas veces a una víctima que no puede defenderse fácilmente por sí misma.
Siguiendo la línea de Ortega, R; Calmaestra, J; Mora Merchán, J. (2008) en comparación con el bulying tradicional, el cyberbullying provoca una mayor inseguridad a la víctima, ya que no existen lugares seguros donde pueda estar a salvo, por tanto vive bajo un riesgo constante de agresión. Del mismo modo, debido al medio por el que se realiza la agresión, ésta puede ser observada por una gran cantidad de espectadores un número indefinido de veces, lo que hace que el daño potencial de la agresión permanezca en el tiempo, ampliando los efectos esperados como consecuencia de la misma. Por otra parte, existe un gran número de víctimas que nunca conocerán a sus agresores debido al anonimato que caracteriza este tipo de actuaciones. Mientras que el bullying ordinario se realiza fundamentalmente en el centro educativo, el cyberbullying 19 se puede producir fuera de él, lo que implica que sea más difícil de detectar por parte del profesorado.
Asimismo se encuentran conceptualizaciones de otros autores, como:
Willard (2006), quien define que el cyberbullying consiste en ser cruel con otra persona usando Internet u otras tecnologías digitales, mediante el envío o publicación de material dañino o la implicación en otras formas de agresión social online. Por su parte Besley(2005), autor de una de las páginas web dedicadas al cyberbullying, lo define como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como base para una conducta intencional, repetida y hostil desarrollada por un individuo o grupo para hacer daño a otros. Consideramos que el fenómeno de cyberbullying, como antes se ha dicho se encuentra asociado a los desarrollos de las nuevas tecnologías las cuales han crecido de forma rápida en un plazo breve de tiempo, ya que años atrás Internet parecía un recurso propio de instituciones. Esto podría hacer pensar que se está ante un fenómeno completamente nuevo, asociado a un problema que ya existía, como es el de la violencia entre escolares, que de esta manera se ha adaptado a los nuevos tiempos y, sobre todo, a las nuevas formas disponibles para abusar, acosar o intimidar a otros.
Tomando los aportes de Besley, definimos al cyberbullying como un fenómeno basado en conductas agresivas e intencionales que se repiten en el tiempo de forma frecuente, mediante el envío o publicación de material dañino, u otras formas de agresión online, en las que se utiliza como base a las nuevas 20tecnologías de la información y la comunicación, y donde la víctima no puede defenderse fácilmente por sí misma.
En las diferentes definiciones pueden detectarse tres características que permiten identificar las situaciones de malos tratos entre escolares. Estas son: la intencionalidad, la frecuencia en la conducta agresiva y el desequilibrio de poder; este último factor se puede evidenciar con facilidad en los episodios de cyberbullying; ya que existe la presencia de una agresión persistente, que en ocasiones se sustenta en el posible anonimato del agresor, situando a la víctima en una situación de desventaja e indefensión frente a quienes le acosan, puesto que los medios electrónicos reducen el número de espacios seguros de los que puede disponer la víctima. En cuanto a la intencionalidad de la agresión, es difícil de ser evaluada, ante la imposibilidad de observarse y evaluar la voluntad de hacer daño al otro durante un tiempo prolongado (por ejemplo: cuando después de grabar una agresión en el celular o tomar una foto humillante del compañero elegido como víctima, se decide publicarlo en Internet para maximizar los efectos). En cuanto a la frecuencia, implica un tema más complejo; ya que en los episodios de agresión online no siempre está claro la cantidad de veces en que se produce el episodio. No obstante, es necesario considerar que algunas agresiones, si bien son episodios únicos, pueden ser entendidas como frecuentes al tener en cuenta su difusión. Esto se representa al tomar una foto humillante, donde aunque sólo se haya hecho una vez, puede entenderse como repetida cada vez que ésta se hace circular entre los compañeros para dañar a la víctima.
FUENTE
WWW.GOOGLE.COM.CO
Smith (2006), y años posteriores tomando las ideas de Smith; Ortega, R; Calmaestra, J; Mora Merchán, J. (2008) definen el cyberbullying como un subtipo o una nueva forma de bullying, referida al uso de los medios tecnológicos para acosar, molestar o maltratar a la víctima. La agresión se da de modo intencional por parte de un grupo o un individuo, usando las formas electrónicas de contacto, denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), repetidas veces a una víctima que no puede defenderse fácilmente por sí misma.
Siguiendo la línea de Ortega, R; Calmaestra, J; Mora Merchán, J. (2008) en comparación con el bulying tradicional, el cyberbullying provoca una mayor inseguridad a la víctima, ya que no existen lugares seguros donde pueda estar a salvo, por tanto vive bajo un riesgo constante de agresión. Del mismo modo, debido al medio por el que se realiza la agresión, ésta puede ser observada por una gran cantidad de espectadores un número indefinido de veces, lo que hace que el daño potencial de la agresión permanezca en el tiempo, ampliando los efectos esperados como consecuencia de la misma. Por otra parte, existe un gran número de víctimas que nunca conocerán a sus agresores debido al anonimato que caracteriza este tipo de actuaciones. Mientras que el bullying ordinario se realiza fundamentalmente en el centro educativo, el cyberbullying 19 se puede producir fuera de él, lo que implica que sea más difícil de detectar por parte del profesorado.
Asimismo se encuentran conceptualizaciones de otros autores, como:
Willard (2006), quien define que el cyberbullying consiste en ser cruel con otra persona usando Internet u otras tecnologías digitales, mediante el envío o publicación de material dañino o la implicación en otras formas de agresión social online. Por su parte Besley(2005), autor de una de las páginas web dedicadas al cyberbullying, lo define como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como base para una conducta intencional, repetida y hostil desarrollada por un individuo o grupo para hacer daño a otros. Consideramos que el fenómeno de cyberbullying, como antes se ha dicho se encuentra asociado a los desarrollos de las nuevas tecnologías las cuales han crecido de forma rápida en un plazo breve de tiempo, ya que años atrás Internet parecía un recurso propio de instituciones. Esto podría hacer pensar que se está ante un fenómeno completamente nuevo, asociado a un problema que ya existía, como es el de la violencia entre escolares, que de esta manera se ha adaptado a los nuevos tiempos y, sobre todo, a las nuevas formas disponibles para abusar, acosar o intimidar a otros.
Tomando los aportes de Besley, definimos al cyberbullying como un fenómeno basado en conductas agresivas e intencionales que se repiten en el tiempo de forma frecuente, mediante el envío o publicación de material dañino, u otras formas de agresión online, en las que se utiliza como base a las nuevas 20tecnologías de la información y la comunicación, y donde la víctima no puede defenderse fácilmente por sí misma.
En las diferentes definiciones pueden detectarse tres características que permiten identificar las situaciones de malos tratos entre escolares. Estas son: la intencionalidad, la frecuencia en la conducta agresiva y el desequilibrio de poder; este último factor se puede evidenciar con facilidad en los episodios de cyberbullying; ya que existe la presencia de una agresión persistente, que en ocasiones se sustenta en el posible anonimato del agresor, situando a la víctima en una situación de desventaja e indefensión frente a quienes le acosan, puesto que los medios electrónicos reducen el número de espacios seguros de los que puede disponer la víctima. En cuanto a la intencionalidad de la agresión, es difícil de ser evaluada, ante la imposibilidad de observarse y evaluar la voluntad de hacer daño al otro durante un tiempo prolongado (por ejemplo: cuando después de grabar una agresión en el celular o tomar una foto humillante del compañero elegido como víctima, se decide publicarlo en Internet para maximizar los efectos). En cuanto a la frecuencia, implica un tema más complejo; ya que en los episodios de agresión online no siempre está claro la cantidad de veces en que se produce el episodio. No obstante, es necesario considerar que algunas agresiones, si bien son episodios únicos, pueden ser entendidas como frecuentes al tener en cuenta su difusión. Esto se representa al tomar una foto humillante, donde aunque sólo se haya hecho una vez, puede entenderse como repetida cada vez que ésta se hace circular entre los compañeros para dañar a la víctima.
FUENTE
WWW.GOOGLE.COM.CO